“…Al hacer el estudio comparativo entre el recurso planteado y la sentencia impugnada (…), se establece que no se puede ser riguroso respecto a que la sentencia debe ser idéntica a la acusación, en cuanto a los elementos para juzgar la conducta del imputado, sino que se debe tener presente que la correlación entre la acusación y la sentencia no debe estimarse con rigurosa exactitud, lo que se debe hacer es no violar el derecho de defensa y el debido proceso (…), al dictar sentencia condenatoria, como sucedió en el caso de estudio. De los medios de prueba valorados positiva y negativamente, el Tribunal de Sentencia los concatenó para sustentar y emitir el fallo relacionado, observó todas las normas o formas procesales para la tramitación del juicio en todas sus fases, respetó los elementos materiales del delito sobre la acción, el resultado, las condiciones del lugar, tiempo y modo contenidos en la acusación, conservando la sentencia impugnada la identidad en cuanto a ellos. Por ello, aunque se haya dado tal diferencia no se violó el principio de congruencia, ya que el artículo 388 del Código Procesal Penal, establece que la sentencia no podrá dar por acreditados otros hechos y circunstancias que los descritos en la acusación y en el auto de apertura a juicio o, en su caso, en la ampliación de la acusación, salvo cuando favorezca al reo. En el presente caso los hechos acusados fueron para el delito violación y esos fueron los acreditados, por lo que el argumento del recurrente es insostenible jurídicamente, pues el hecho de referir que “la agarró duro del hombro y la besó en la boca para que no gritara”, en nada varió la decisión de fondo, ósea la decisión de condenar por el delito de violación.…”